Art. 62
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2. Servicios comunes

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 2013
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el establecimiento de Servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias. Téngase en cuenta que este artículo quedará derogado en el momento de constitución y entrada en funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, según establece la disposición derogatoria única.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242#ddunica . Se deroga, en el momento de constitución y entrada en funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242#ddunica .

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Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-62