Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 60
65 / 405En vigor desde 1 sept 1994
Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará gradualmente, desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de los distintos sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-60