Art. 59
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 59

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En vigor desde 12 jul 1996
1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados. 2. De conformidad con lo preceptuado en el apartado c) del artículo 5 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, no serán de aplicación a dichas entidades las disposiciones de la referida Ley. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 1/1996, de 10 de enero. Ref. BOE-A-1996-750 .

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Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-59