Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 53
57 / 405En vigor desde 1 sept 1994
Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, ésta, con sujeción a lo dispuesto por el Departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales previstas en la presente Ley, reglamentariamente o que en el futuro se puedan establecer de conformidad con lo previsto en el apartado 1.e) del artículo 38 de la presente Ley.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-53