Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3. Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social›§ Subsección 2. Pensiones contributivas
Art. 52
56 / 405En vigor desde 1 sept 1994
Las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al menos, en el mismo porcentaje que dicha Ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-52