Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3. Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social§ Subsección 2. Pensiones contributivas

Art. 47

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En vigor desde 1 sept 1994
El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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