Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3. Recaudación§ Subsección 3. Recaudación en vía ejecutiva

Art. 37

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En vigor desde 12 ene 2011
Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Se modifica con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición final. 3.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-37