Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
5 / 405En vigor desde 1 sept 1994
Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-3