Art. 230
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 230

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En vigor desde 28 dic 2012
Son obligaciones de los empresarios: a) Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo. b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización. c) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen. e) Abonar a la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores cuando la Empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización. f) Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo. g) Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la Entidad Gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores en los supuestos regulados en el apartado 5 del artículo 209 de esta Ley. h) Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Se añade la letra h) por el .2 de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15596 . Se añade la letra g) por el .10 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24244 . Se añade la letra g) por el .9 del Real Decreto-Ley, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2002-10097 . Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el citado Real Decreto-Ley 5/2002 por Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8660

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Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-230