Art. 227
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2. Gestión de las prestaciones

Art. 227

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En vigor desde 31 dic 2014
1. Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario. Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley. 2. A tal efecto, la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las Administraciones Públicas. Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13613#dfquinta . Se añade el párrafo segundo al apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 44.4 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688#dacuadragesimacuaa .

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Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-227