Art. 225
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1. Régimen financiero

Art. 225

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En vigor desde 1 sept 1994
Las cuotas de desempleo, mientras se recauden conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social, se liquidarán e ingresarán en la forma, términos y condiciones establecidos para estas últimas.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-225