Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1. Régimen financiero
Art. 225
290 / 405En vigor desde 1 sept 1994
Las cuotas de desempleo, mientras se recauden conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social, se liquidarán e ingresarán en la forma, términos y condiciones establecidos para estas últimas.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-225