Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1. Régimen financiero
Art. 223
288 / 405En vigor desde 1 sept 1994
1. La acción protectora regulada en el artículo 206 de la presente Ley se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado.
2. La cuantía de la aportación del Estado será cada año la fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-223