Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 220
285 / 405En vigor desde 1 sept 1994
La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones abonadas.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-220