Art. 218
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 218

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En vigor desde 15 jul 2012
1. Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años la entidad gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación. 2. En los casos de percepción del subsidio por desempleo cuando se trata de trabajadores fijos discontinuos: a) Si son menores de cincuenta y cinco años y el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio. b) Sin son mayores de cincuenta y cinco años, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad indicada. 3. A efectos de determinar la cotización en los supuestos indicados en los apartados 1 y 2 anteriores se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Se modifica por el art.17.10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654 . Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 5. Se suprime el apartado 1, se reenumera el contenido restante y se modifica por la disposición final 3.7 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 . Se añade el apartado 4 por el de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-20910 . Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2006, por la disposición adicional 48.7 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21525 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-5693 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-218