Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 214
279 / 405En vigor desde 15 jul 2012
1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 211 de esta Ley, la aportación que corresponda al trabajador.
2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.
3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única 3.b) del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 3. Se deroga la última frase del apartado 4 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15038 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-214