Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 207
272 / 405En vigor desde 2 mar 2014
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 205 deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Se añade la letra e) por el .1 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219 . Téngase en cuenta que esta letra ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Se añade la letra e) por el .1 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556 . Se modifica la letra b) por el .3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . Se modifica la letra c) por el .1 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24244 . Se modifica la letra c) por el .1 del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10097 . Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el citado Real Decreto-Ley 5/2002 por Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8660
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-207