Art. 206
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 206

271 / 405
En vigor desde 13 ene 2009
1. La protección por desempleo comprenderá las prestaciones siguientes: 1. En el nivel contributivo: a) Prestación por desempleo total o parcial. b) Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 214, así como del complemento de la aportación del trabajador en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 214 de esta Ley. 2. En el nivel asistencial: a) Subsidio por desempleo. b) Abono, en su caso, de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo, en los supuestos que se establecen en el artículo 218. c) Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de Seguridad Social. 2. La acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación. Se modifica el apartado 1.2, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por la disposición final 3.6 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 . Se modifica el apartado 2 por el del Real Decreto-Ley 5/1999, de 9 de abril. Ref. BOE-A-1999-8176 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-206