Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 200
265 / 405En vigor desde 16 ene 2008
El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 87 de la presente Ley, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por la disposición final 8.4 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-200