Art. 193
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1. Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General

Art. 193

258 / 405
En vigor desde 1 sept 1994
1. Las empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior, por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, Fundaciones Laborales, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social o Entidades aseguradoras de cualquier clase. 2. Las Fundaciones Laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, en los términos que las normas aplicables establezcan.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-193