Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1. Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General
Art. 191
256 / 405En vigor desde 1 sept 1994
1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:
a) Mejora directa de las prestaciones.
b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.
2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-191