Art. 189
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1. Modalidad contributiva

Art. 189

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En vigor desde 25 may 2010
1. En el supuesto de que en el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones reguladas en la presente sección, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. 2. Las prestaciones reguladas en la presente sección serán incompatibles con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen. 3. La percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo, establecidas en el apartado 2, párrafos b) y c), del artículo 182 bis, será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva. Se suprime el apartado 4, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el .4 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8228 . Se añade el apartado 4 por la disposición final 2.10 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19745 . Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional única de la Ley 8/2005, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2005-9394 . Se modifica por el .3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716 .

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Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-189