Art. 188
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1. Modalidad contributiva

Art. 188

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En vigor desde 1 ene 2004
La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente: Número de hijos nacidos o adoptados Número de veces el salario mínimo interprofesional 2 4 3 8 4 y más 12 Se modifica por el .3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716 .

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Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-188