Art. 185
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1. Modalidad contributiva

Art. 185

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En vigor desde 9 ene 1999
1. La cuantía de la asignación económica a que se refieren los artículos 180 y 182 será, en cómputo anual, de 36.000 pesetas, salvo en los supuestos especiales que se contienen en el apartado siguiente. 2. En los casos en que el hijo a cargo tenga la condición de minusválido, el importe de la asignación económica será, en cómputo anual, el siguiente: a) 72.000 pesetas, cuando el hijo a cargo sea menor de dieciocho años y el grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100. b) 455.460 pesetas, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años y esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por 100. c) 683.220 pesetas, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años, esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por 100 y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Se actualizan las cuantías de las letras b) y c) del apartado 2 por la disposición adicional 6.2 del Real Decreto 5/1999, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1999-466 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-185