Art. 184
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1. Modalidad contributiva

Art. 184

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario. 2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley. Se modifica por el .3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-184