Art. 154
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1. Prestaciones recuperadoras

Art. 154

Derogado195 / 405
En vigor desde 1 ene 2004
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.d) de la ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716 .

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Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-154