Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 146
185 / 405En vigor desde 1 sept 1994
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-146