Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 133 quater
148 / 405En vigor desde 13 ene 2010
La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
No obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema.
Si la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base no hubiese variado, la resolución provisional devendrá en definitiva en un plazo de tres meses desde su emisión.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición final 3.6 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 . Se añade el párrafo segundo, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por la disposición final 3.3 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 . Se modifica por la disposición adicional 18.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 . Se añade por el de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-133-quater