Art. 133 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 133 bis

146 / 405
En vigor desde 24 mar 2007
A efectos de la prestación por maternidad prevista en esta Sección, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública. Se modifica por la disposición adicional 18.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 . Se modifica por el de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21568 . Se añade por el de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-133-bis