Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 133
155 / 405nonies
En vigor desde 24 mar 2007
Serán beneficiarios del subsidio por paternidad los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de la suspensión referida en el artículo anterior, siempre que, reuniendo la condición general exigida en el artículo 124.1, acrediten un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha, y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen.
Se añade por la disposición adicional 18.7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-133-1