Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1. Afiliación al sistema y altas y bajas en los regímenes que lo integran
Art. 12
14 / 405En vigor desde 1 sept 1994
La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, y única para la vida de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos Regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-12