Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1. Contingencias protegibles
Art. 119
128 / 405En vigor desde 1 sept 1994
En ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-119