Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1. Contingencias protegibles
Art. 118
127 / 405En vigor desde 1 sept 1994
El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-118