Art. 112
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2. Cotización

Art. 112

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En vigor desde 1 sept 1994
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-112