Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS›Título TÍTULO IV›Secc. Devoluciones
Art. Disposición final tercera
75 / 75En vigor desde 21 oct 1993
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Texto refundido. Hasta que ello tenga lugar, se seguirá aplicando lo dispuesto en el Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente texto refundido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1993/09/24/1#disposicion-final-tercera