Art. 15
15 / 18En vigor desde 1 ago 1922
La Grandeza de España o Título del Reino solicitados reinvertirán a la Corona en los siguientes casos:
A) Cuando la concesión quede sin efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14;
B) Cuando se deniegue la rehabilitación y la Real orden dictada haya quedado firme a causa de no interponerse contra ella los recursos procedentes en derecho;
C) Cuando, interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Real orden denegatoria de rehabilitación, el Tribunal correspondiente absuelva a la Administración de la demanda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1922/07/08/(1)#art-15