Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 1 ago 1922
La Grandeza de España o Título del Reino solicitados reinvertirán a la Corona en los siguientes casos: A) Cuando la concesión quede sin efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14; B) Cuando se deniegue la rehabilitación y la Real orden dictada haya quedado firme a causa de no interponerse contra ella los recursos procedentes en derecho; C) Cuando, interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Real orden denegatoria de rehabilitación, el Tribunal correspondiente absuelva a la Administración de la demanda.
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eli/es/rd/1922/07/08/(1)#art-15