Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 21 ene 1913
Para la mejor eficacia educativa del Centro que se crea, se darán en él conferencias públicas; se celebrarán concursos de carácter nacional encaminados al mayor fomento de nuestras industrias artísticas; se formarán colecciones circulantes para extender la acción del Museo, y se publicarán catálogos especiales de cada una de las secciones del mismo, con el fin de hacer su adquisición más fácil al público.
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eli/es/rd/1912/12/30/(1)#art-4