Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 ene 1913
Los fondos del Museo procederán principalmente de adquisiciones hechas con cargo al presupuesto de material consignado al efecto; de los Museos nacionales que posean obras de carácter decorativo e industrial; de aquellos establecimientos del Estado que conserven sin uso objetos que por su índole, antigüedad y valor técnico y artístico puedan figurar en el Museo de referencia; de las donaciones hechas por particulares; de los depósitos temporales, y, por último, de cuantos medios conducentes a este fin permitan las leyes vigentes.
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eli/es/rd/1912/12/30/(1)#art-3