Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 21 ene 1913
Las obras que formarán el Museo serán de Artes industriales de las Edades Antigua, Media, Moderna y Contemporánea, nacionales y extranjeras, según el programa y planes que forme el Patronato que por este mismo Decreto se instituye.
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eli/es/rd/1912/12/30/(1)#art-2