Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 96
98 / 121En vigor desde 26 sept 1880
Los derechos de representación de las obras dramáticas y musicales se considerarán como un depósito en poder de las empresas de teatros y espectáculos públicos, las cuales deben tenerlos diariamente a disposición de sus propietarios o representantes.
Cuando éstos no los hayan fijado al conceder el permiso para la representación de las obras, se observará la siguiente:
TARIFA
Obras dramáticas originales en un acto, el 3 por ciento.
Obras dramáticas originales en dos actos, el 7 por ciento.
Obras dramáticas originales en tres o más actos, el 10 por ciento.
En las tres primeras representaciones del estreno, el doble de estos derechos.
Las refundiciones del teatro antiguo, los arreglos, imitaciones y traducciones devengarán la mitad de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-96