Art. 96
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 96

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En vigor desde 26 sept 1880
Los derechos de representación de las obras dramáticas y musicales se considerarán como un depósito en poder de las empresas de teatros y espectáculos públicos, las cuales deben tenerlos diariamente a disposición de sus propietarios o representantes. Cuando éstos no los hayan fijado al conceder el permiso para la representación de las obras, se observará la siguiente: TARIFA Obras dramáticas originales en un acto, el 3 por ciento. Obras dramáticas originales en dos actos, el 7 por ciento. Obras dramáticas originales en tres o más actos, el 10 por ciento. En las tres primeras representaciones del estreno, el doble de estos derechos. Las refundiciones del teatro antiguo, los arreglos, imitaciones y traducciones devengarán la mitad de los mismos.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-96