Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
97 / 121En vigor desde 26 sept 1880
Los casos fortuitos en que una empresa puede suspender sus contratos con acuerdo de la autoridad son: 1.º Peste; 2.º Terremoto; 3.º Luto nacional; 4.º Perturbaciones del orden público que obliguen a suspender las representaciones; 5.º La prohibición de una obra por orden de la autoridad, ya sea por causa de orden público o por resolución de los Tribunales en lo que se refiere a la misma obra.
El incendio o ruina del edificio se considerará como caso de fuerza mayor para la rescisión de los contratos.
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Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-95