Art. 88
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

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En vigor desde 26 sept 1880
La empresa no está obligada, a menos que otra cosa se estipule, a emplear más que los trajes y las decoraciones que el teatro posea, siempre que unos y otras no sean contrarios al carácter distintivo e histórico de la obra.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-88