Art. 79
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

81 / 121
En vigor desde 26 sept 1880
La empresa que acepta una obra nueva debe hacer a su costa las copias manuscritas necesarias para el estudio y representación de ella, devolviendo el original al autor antes de empezar los ensayos. El autor o propietario, por su parte, revisará y rubricará una de las copias completa y foliada para resguardo de la empresa. Esta copia hará fe en juicio. Fuera de este caso, nadie puede hacer reproducciones ni copias de una obra dramática o musical, ni venderlas ni alquilarlas sin permiso del propietario, aunque las obras no hubiesen sido impresas ni ejecutadas en público, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 21 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-79