Art. 74
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

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En vigor desde 26 sept 1880
Presentada que sea una obra nueva dramática o musical a la empresa de un teatro o sala destinada a espectáculos públicos, manifestará al autor o propietario, o a su representante, en el término de veinte días, si la acepta o no para su representación. En el caso de que no conviniera a sus intereses la admisión de la obra presentada, la devolverá sin más explicaciones en el término prescrito en el párrafo anterior, recogiendo el recibo correspondiente.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-74