Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
65 / 121En vigor desde 26 sept 1880
Los Gobernadores, y donde éstos no residan los Alcaldes, mandarán suspender inmediatamente la representación o lectura que se haya anunciado de toda obra literaria o musical, siempre que el propietario de ella o su representante acudan a su Autoridad en queja de no haber obtenido las empresas el correspondiente permiso, y aun sin necesidad de reclamación alguna si les constare que semejante permiso no existe.
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Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-63