Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

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En vigor desde 26 sept 1880
Las obras dramáticas y musicales que se ejecuten en público estarán sujetas a todas las prescripciones de la Ley de Propiedad Intelectual y a las especiales que se determinan en el presente Reglamento.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-61