Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 54
56 / 121En vigor desde 26 sept 1880
Las obras que a la publicación de este Reglamento no hayan entrado en el dominio público, y tengan asegurada su propiedad con arreglo a la legislación anterior, no necesitarán llenar las nuevas prescripciones legales. Pero los autores o propietarios que lo crean conveniente podrán convertir las antiguas en nuevas inscripciones con arreglo a las prescripciones de este reglamento, siempre que hagan constar bajo su responsabilidad, y con toda exactitud, las fechas de la publicación y de presentación de la obra en los antiguos Registros, y, por tanto, el tiempo que las obras gozan de los derechos de la ley.
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Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-54