Art. 53
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 53

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En vigor desde 26 sept 1880
Para poder exigir la responsabilidad a que se refiere el artículo 45 de la Ley, todos los comerciantes y expendedores de libros nuevos deberán llevar un registro, donde se haga constar el editor e impresor de las obras que se pongan a la venta; y el que omitiese esta formalidad será responsable con arreglo a las leyes.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-53