Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 51
53 / 121En vigor desde 26 sept 1880
El Alcalde presidirá siempre el Consejo de Familia; tendrá en él voto consultivo y, en caso de empate, decisivo, y podrá delegar sus facultades en uno de los Tenientes de Alcalde.
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Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-51