Art. 51
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 51

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En vigor desde 26 sept 1880
El Alcalde presidirá siempre el Consejo de Familia; tendrá en él voto consultivo y, en caso de empate, decisivo, y podrá delegar sus facultades en uno de los Tenientes de Alcalde.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-51