Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 50
52 / 121En vigor desde 26 sept 1880
La reunión del Consejo de Familia se celebrará en la Casa Consistorial, y para deliberar y acordar bastará la mayoría de los concurrentes.
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Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-50