Art. 45
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 45

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En vigor desde 26 sept 1880
Se entenderá que renuncian su derecho los autores o sus derecho-habientes que, habiendo de recobrar la propiedad intelectual, no la inscriban en el término de un año.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-45